viernes, 18 de octubre de 2013

Declaracion universal de los derechos humanos







Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.






                                                                                                    Articulo 2

Las personas pueden ser de razas distintas, hablar lenguas distintas, ser ricas o pobres, tener opiniones y religiones distintas.
Pero ser diferentes no es un problema. 

Las personas puede ser diferentes, pero todas tienen los mismos derechos. 

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna raza,colo,sexo,idioma, religión, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,jurídica o internacional del país o territorio o de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. 









                Articulo 3
Todas las personas tienen derecho a vivir 
y a hacerlo en libertad y con seguridad.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.







          
Articulo 4
Nadie puede esclavizar a otra persona
o comprarla y venderla 
como si fuera una mercancía.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en
todas sus formas.











Nadie puede maltratar o torturar
a otra persona.

Nadie será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.






                                                                                                                                                         Articulo 6
Todas las personas deben respetar
los derechos de los demás,
en cualquier parte donde estén.

Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.











Las leyes deben proteger y ayudar
de la misma forma a todas las personas.

todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta relacionan y contra toda provocación a tal discriminación.




                                                                               Articulo 8
Todas las personas tienen derecho 
a que los jueces las traten de forma justa.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución o por la ley.





Nadie puede ser detenido o encarcelado
sin motivo.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.






Si una persona es juzgada por un delito
tiene derecho a que el juez sea imparcial.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal. 





Las leyes son las mismas para todos.Todas las personas son inocentes hasta que los jueces decidan si son culpables de algún delito.Para declarar a una persona culpable de un delito,los jueces deben tener pruebas.



                                                                          Articulo 12 
Todas las personas tienen derecho a su intimidad: nadie puede hablar o escribirsobre la vida privada de una persona,
entrar en su casa o leer sus cartas si ella no ha dado permiso para hacerlo. 

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida,privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. 
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.



Todas las personas pueden elegir en qué país y en qué ciudad van a vivir.Pueden salir y regresar a su país cuando lo deseen. 

1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado. 
2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país. 





Si una persona es perseguida injustamente en su país puede pedir a otro país que la acoja para vivir allí. 

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a 
disfrutar de él, en cualquier país. 
  
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.




1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 







           Articulo 16 
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 



1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva mente. 
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 








Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectiva mente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 





Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 





                                                   Articulo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 







1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.




                                               Articulo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 



1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 



Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 







1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la 
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 




                                                                                   Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.  



1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso 
científico y en los beneficios que de él resulten. 
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 




Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 







1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en 
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.




Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 















Esperamos que este bloc sea de su agrado profe los integrantes del grupo son del 402:
 Gabriela Alejandra Mendez  
 Maria Jose Solano 
 Marta Maria Rivera 
Jose Miguel Martinez 
 POSDATA: le puede hacer clic a cualquier articulo y se llevara una sorpresa :D 
                        

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